Evolución del complemento de maternidad y de los derechos de los pensionistas 

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José Domínguez

El complemento de maternidad, cuyo nombre actual es Complemento de Brecha de Género, surge en el 2016 concebido como una medida regulatoria para nivelar la brecha profesional producida a las mujeres por la bajada de sus cotizaciones en los periodos posteriores a tener un hijo, buscando bonificar el importe de pensión a recibir en la jubilación. Este complemento fue una de las novedades en Seguridad Social para aquellas mujeres que han sido madres sin discriminar si ha sido de forma biológica o por adopción y se mantendrá siempre que la brecha de géneros, es decir la diferencia entre las pensiones de jubilación entre hombres y mujeres, sea superior al 5%.

Debido a múltiples procesos judiciales, principalmente sustentados por la normativa europea en materia de regularización e igualdad de trato entre hombres y mujeres, este complemento se ha modificado para incluir a los hombres como beneficiarios del complemento siempre que perciban  una pensión contributiva de jubilación (salvo en los supuestos de la jubilación parcial), de incapacidad permanente o de viudedad a partir del 4 de febrero de 2021, y que hayan tenido uno o más hijos o hijas, biológicos o en adopción.

En la siguiente tabla se listan las principales modificaciones realizadas al complemento de maternidad:

Aunque el Tribunal supremo ha fijado doctrina sobre el complemento de Brecha de Género y ya existe jurisprudencia en lo que refiere a: la admisión de ambos géneros, monto de compensación y fecha de retroacción, no se ha logrado reducir la brecha de géneros existente en las pensiones, actualmente, según los datos publicados por el INSS, el porcentaje de la brecha de género se encuentra cercano al 30%, permitiéndonos prever que en los próximos años se creen reformas o complementos adicionales para mitigar esta diferencia.
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