Viajeros frecuentes y exención 7p: herramienta clave para la movilidad internacional
María Laura Ferreres y Marta Llisterri
La movilidad internacional de los empleados es una realidad cada vez más frecuente en el entorno empresarial actual. Multinacionales y empresas con operaciones internacionales están apostando por modelos de trabajo más flexibles y globales, donde los desplazamientos temporales fuera del país de residencia son cada vez más parte del día a día. En este contexto, la exención 7p se ha consolidado como un instrumento fiscal estratégico para optimizar la carga tributaria de los trabajadores desplazados y, a su vez, como un beneficio valorado por los empleados.
El artículo 7.p de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España permite dejar exenta de tributación la parte del salario generada por trabajos efectivamente realizados en el extranjero, siempre que se cumplan determinados requisitos. Esta exención puede aplicarse hasta un límite de 60.100 euros anuales, lo que la convierte en una medida muy relevante desde el punto de vista retributivo y fiscal.
Según el estudio de mercado Viajeros Frecuentes y 7p, desarrollado por Mercer, cada vez más compañías están incorporando la aplicación del 7p como parte de su política de movilidad internacional y de sus programas de gestión del talento global. Para los trabajadores frecuentes —consultores, técnicos, perfiles comerciales o directivos que se desplazan regularmente para desarrollar parte de su actividad en el extranjero—, la exención supone un incentivo económico directo, aumentando su salario neto sin coste adicional para la empresa.
Además del evidente atractivo para el empleado, esta herramienta permite a las organizaciones posicionarse como empleadores competitivos, comprometidos con el bienestar financiero de su equipo y con una gestión eficiente de los recursos humanos internacionales. En un entorno donde atraer y retener talento global se ha convertido en una prioridad, el 7p está dejando de ser una ventaja anecdótica para convertirse en una práctica habitual en empresas líderes.
Sin embargo, es fundamental tener en cuenta que la aplicación del 7p, además de ser una herramienta de compensación eficaz, también es un artículo regulado en la normativa del IRPF y que conlleva asociado el cumplimiento de los requisitos que en dicha norma se establece. Por ello, su aplicación, con seguridad jurídica, exige rigor y revisión del cumplimiento de los requisitos mencionados en la norma, lo que se traduce en tener control tanto de la documentación que respalde el trabajo efectivo en el extranjero como en la coordinación con las áreas de fiscalidad, movilidad y recursos humanos.
Por otro lado, la normativa europea de trabajadores desplazados aplica de forma directa a los viajeros frecuentes y asignaciones a corto plazo de las compañías a los que resulte de aplicación la exención. Por ello, la aplicación del 7p debe ir siempre vinculada a la presentación de la "Posting Directive" (notificación de desplazamiento) en los viajes intracomunitarios, cuando proceda. Esta obligación, regulada a nivel europeo, busca proteger los derechos laborales de los trabajadores desplazados y asegurar que se respetan las condiciones mínimas del país de destino. Presentar la Posting Directive no solo es un requisito legal en todos los Estados miembros de la UE, sino que también ayuda a reforzar la trazabilidad y justificación del desplazamiento.
En definitiva, en un mundo empresarial cada vez más interconectado, en el que la experiencia del empleado y la planificación estratégica de plantillas globales son uno de los mayores retos de los Directores de RRHH, la exención 7p se ha convertido en un factor esencial para la gestión eficiente y competitiva de los viajeros frecuentes que, acompañada de una estrategia de cumplimiento normativo adecuada, incluyendo la gestión de las obligaciones de desplazamiento intracomunitario, permite a las empresas construir una política de movilidad alineada con los intereses del negocio y de sus profesionales.